May
30

Usos de las Vias - Segunda Parte

Publicado en la categoría Conductores on line

Carril en función de la velocidad señalizada: Indica que los vehículos que circulen a velocidad inferior a la que figura en la señal deben utilizar obligatoriamente el carril de la derecha.

En caso de emergencia: Están obligados a circular por el arcén los conductores de vehículos de tracción animal, vehículos especiales con MMA no superior a 3.500 kg, ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos de seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circulara por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada.

Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, deberá abandonarla por la primera salida.

En poblado: Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor le convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido, delimitadas por líneas, se permite adelantar por la derecha a condición de que se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro.

Fuera de poblado: Cuando la calzada tenga tres o más carriles en el sentido de la marcha, los conductores de camiones o furgones con MMA superior a 3.500 kg, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de 7 metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato para realizar adelantamiento o si las circunstancias de la vía lo exigen.

May
29

Usos de las Vias - Primera Parte

Publicado en la categoría Conductores on line

Norma general: Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad se circulará por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.

Camiones y vehículos especiales: En calzadas de tres o más carriles en el mismo sentido de la marcha, los conductores de camiones o furgones con MMA superior a 3.5 T, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud, circularán por el situado más a su derecha y podrán sólo utilizar el inmediato.

Carriles adicionales: Los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adicional circunstancial adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de día como de noche.

Carril bus: Indica la prohibición a los conductores de los vehículos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. la mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril.

En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una línea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y los taxis.

Carril para vehículos de alta ocupación : La utilización del carril VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos y ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales.

Los carriles VAO podrán ser utilizados siempre que lleven la señal V-15 por los autobuses con MMA superior a 3.5 T y autobuses articulados, sin importar el número de ocupantes, si así se indica reglamentariamente.

May
27

Partes de la VIA

Publicado en la categoría Circulación

Apartadero: Es el ensanchamiento de la calzada destinado a la detención de vehículos sin interceptar la circulación por la calzada.

Calzada y carril estrecho: Se entiende por calzada estrecha el tramo de calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, mientras que carril estrecho es el que mide menos de tres metros de ancho.

Glorieta: En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular, tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquellas. No obstante, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen en grupo y el primero de ellos haya entrado en una glorieta.

Intersección: Es el nudo de la red viaria en el que todos los cruces de trayectorias posibles de los vehículos que lo utilizan se realizan a nivel.

Isleta: Es la zona elevada o delimitada de una calzada, proyectada o dispuesta de forma que canalice la circulación, situada, generalmente, en una intersección o confluencia de vías.

Paso a nivel: Es el cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente.

Refugio: Es la zona peatonal situada en la calzada y protegida del tránsito rodado.

Vía pecuaria: Es el itinerario practicable para la circulación de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño.

Estos animales tendrán preferencia cuando los vehículos que circulen por otra vía sean advertidos mediante la señal de “Paso de animales domésticos”, complementada con la inscripción “Cañada”.

Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.

Zona de frenada de emergencia: Es una zona de escape de la calzada, acondicionada para que un vehículo pueda ser detenido en caso de fallo de su sistema de frenado.

Zona peatonal: Es la parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Se incluyen en esta denominación la acera, el andén y el paseo.

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