El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos
Desde un carril de aceleración
El conductor de un vehículo parado o estacionado o procedente de vías de acceso a la misma que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro. Si la vía a la que se accede está dotada de carril de aceleración, el que se incorpora procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.
Desde camino privado
Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulan por ella, cualquiera que sea el sentido en el que lo hagan.
Desde el borde de la vía
El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra en la forma reglamentaria. Cuando sea de frente, sin desplazamiento lateral, se utilizará momentáneamente el indicador de dirección correspondiente al lado por el que se realice la circulación.
De un autobús
Con independencia de la obligación de los que se incorporen a la circulación, los demás conductores facilitarán dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
