Oct
26

El 91 % de los conductores no quiere REFORMAR LA LEY

Publicado en la categoría Normas

Tras un estudio realizado por CEA , sobre la intención del Gobierno de reformar  LA LEY DE TRAFICO la mayoría de conductores nos negamos a ella. El Comisario Europeo del Automóvil es uno de los grandes defensores de los conductores y por ello ha realizado distintas acciones hasta una pagina web de NO A LA REFORMA DE LA LEY.

Además, CEA lleva haciendo varias luchas y protestas ya que cuando en junio se aprobó la Ley en el Congreso queda de manera clara que muchos de los artículos que han incluido vulneran de manera directa a la propia Constitución o siendo mas directos que se la pasan por el forro …….. Por otro lado esta nueva ley también pasa por alto la presunción de inocencia de conductores con un objetivo muy claro: COBRAR A TODA COSTA, las multas de circulación, aunque sinceramente yo creo que esto ya lo sabíamos.

Así que GRACIAS  a la CEA por todo el esfuerzo que esta haciendo por los derechos  de todos los que somos conductores y que dios nos pille confesados porque me da la sensación de que esto no va a tener solución.

Sep
22

¿Como recaudar dinero a los conductores profesionales? El CAP, si señor!

Publicado en la categoría Normas, noticias

Y es que este sector esta mas que abrasado, si no están teniendo bastante con denuncias, perdida de puntos y retirada de carnet ahora viene el CAP, el Certificado de Aptitud para Conductores Profesionales, aaa que os preguntáis que porque es recaudatorio, muy sencillo: Este nuevo certificado es OBLIGATORIO para conductores de viajeros y mercancías.

Este requisito sera obligatorio para todos los conductores que obtengan un permiso de conducir D1, D1+E, D o D+E después del 11 de septiembre de 2008 y para todos aquellos conductores que obtengan un permiso de conducir C1, C1+E, C o C+E a partir del 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, los cuales tendrán que recibir una formación inicial y superar un examen para obtener el cap.

El conjunto de conductores profesionales que hayan obtenido el permiso antes de dichas fechas no se van a librar de este nuevo regalito que les espera puesto que tendrán que pasar OBLIGATORIAMENTE por una formación continua como muy tarde en el periodo 2011-2016 ( la fecha limite dependera del tipo del permiso y del número de permiso que tengan).

Y claro obviamente y para que nadie se pueda librar ni del desembolso inicial de los cursos ni de las sucesivas denuncias os comentamos que el DPTOP expedirá a TODOS aquellos conductores que hayan superado los cursos y exámenes, tanto el Certificado como la Targeta de calificación, la cual tendrán que llevar obligatoriamente en el vehículo.

Este certificado podrá obtenerse con sus dos modalidades o bien por la ordinaria en la cual la obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido sobre las materias que integran el programa a tal efecto establecido y a la superación del examen correspondiente ( 100 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, valoradas con 1 punto y las erróneas penalizadas con 0,5, aprobando si se obtiene una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles)

Aunque claro yo aquí tengo una duda muy existencial, esto es un examen para los profesionales o el típico examen de vocabulario que nos hacían en los colegios, a vosotros a que os recuerda?

Ahora bien, por el simple placer de dificultarlo un poquito mas quienes obtengan dicho certificado deben siempre además contar con el correspondiente permiso de conducir, para no estresarnos vamos a dejar en este punto el simpático artilugio de recaudación y en el próximo post os explicaremos en que consiste el certificado de forma acelerada.


Sep
7

EN 2010, SOBREPASAR 1 KM LA VELOCIDAD PERMITIDA CONLLEVARA SER MULTADOS

Publicado en la categoría Normas

¿Alguien da mas? Al parecer la nueva ley de Seguridad Vial que entrara en vigor en el segundo trimestre de 2010 después de haber estado 6 meses publicado en el B.O.E, no se tendrán en cuenta los posibles margenes de error que hay en los radares al igual que tampoco contempla que el conductor pueda recurrir dicha sanción.

Lo divertido del asunto es que a los infractores les darán el beneficio de que, si pagan dicha sanción en menos de 15 días tengan una reducción del 50% de la cantidad a pagar, con lo que yo me pregunto: ¿ se trata de unas buenas rebajas a los conductores o simplemente es otra optativa para hacer una gran recaudación económica?

Con esta nueva ley lo que tenemos claro es que sobrepasar el limite establecido como velocidad máxima sera considerada una infracción grave, aunque ademas hay una segunda parte.

Ademas de esto la nueva ley de Seguridad Vial establece que habra solo un aviso para informar de la sancion o bien por correo ordinario como por email. Con esto el conductor pierde el derecho a dos intentos de notificacion en su domicilio como bien exige la ley de Procedimiento Administrativo Vigente, muchísimas ventajas a lo visto, con lo que me vuelvo a hacer la misma pregunta que al principio, ¿alguien da mas?

Sep
26

Maniobras: Incorporación a la circulación

Publicado en la categoría Normas

El conductor de un vehículo parado o estacionado en una vía o procedente de las vías de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con las señales obligatorias para estos casos

Desde un carril de aceleración

El conductor de un vehículo parado o estacionado o procedente de vías de acceso a la misma que pretenda incorporarse a la circulación deberá cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro. Si la vía a la que se accede está dotada de carril de aceleración, el que se incorpora procurará hacerlo con velocidad adecuada a la misma.

Desde camino privado

Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulan por ella, cualquiera que sea el sentido en el que lo hagan.

Desde el borde de la vía

El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra en la forma reglamentaria. Cuando sea de frente, sin desplazamiento lateral, se utilizará momentáneamente el indicador de dirección correspondiente al lado por el que se realice la circulación.

De un autobús

Con independencia de la obligación de los que se incorporen a la circulación, los demás conductores facilitarán dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

Sep
25

Normas: Velocidad

Publicado en la categoría Normas

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

<!–

–> <!–

–>

ss_blog_claim=86d80c626754472cc32199036151884c