VÃas interurbanas
Todo vehÃculo que circule entre la puesta y salida de sol, por vÃas urbanas o interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del dÃa por túneles afectados por las señal “túnel” suficientemente iluminado, llevará encendida, además de la luz de cruce cuando:
- no se disponga de alumbrado de largo alcance
- cuando se circule a velocidad no superior a 40 km/h
- cuando exista posibilidad de producir deslumbramientos a otros usuarios de la vÃa.
Cruce con otro vehÃculo
El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vÃa o de cualquier otra vÃa de comunicación, y muy especialmente a los conductores de vehÃculos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, y no se restablecerá el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehÃculo cruzado.
Durante el dÃa
Deberán llevar encendida durante el dÃa la luz de corto alcance o cruce, las motocicletas y todos los vehÃculos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual.
Condiciones adversas
Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de cruce. La luz antiniebla puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de cruce o con la de carretera.
Condiciones especialmente adversas
La luz antiniebla posterior solo deberá llevarse encendida, junto con las de carretera, cruce o antiniebla, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables.
En vÃas estrechas
La luz antiniebla también puede utilizarse, de noche, en tramos de vÃas estrechas con muchas curvas junto con el alumbrado de cruce o carretera según proceda.