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Alumbrado – Segunda Parte

Publicado en la categoría Circulación | Escrito por Juan Jose

Vías interurbanas

Todo vehículo que circule entre la puesta y salida de sol, por vías urbanas o interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles afectados por las señal “túnel” suficientemente iluminado, llevará encendida, además de la luz de cruce cuando:

- no se disponga de alumbrado de largo alcance

- cuando se circule a velocidad no superior a 40 km/h

- cuando exista posibilidad de producir deslumbramientos a otros usuarios de la vía.

Cruce con otro vehículo

El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario y aunque éstos no cumplan esta prescripción, y no se restablecerá el alumbrado de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

Durante el día

Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce, las motocicletas y todos los vehículos que circulen por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual.

Condiciones adversas

Cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de cruce. La luz antiniebla puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de cruce o con la de carretera.

Condiciones especialmente adversas

La luz antiniebla posterior solo deberá llevarse encendida, junto con las de carretera, cruce o antiniebla, cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables.

En vías estrechas

La luz antiniebla también puede utilizarse, de noche, en tramos de vías estrechas con muchas curvas junto con el alumbrado de cruce o carretera según proceda.


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