A peatones, animales, motos y bicicletas
Cuando se adelante, fuera de poblado, a peatones, animales o vehÃculos de tracción animal, la separación que se deberá dejar será de 1,50 metros como mÃnimo. Además se deberá invadir total o parcialmente el carril contiguo de la calzada.
Obligaciones del conductor adelantado
Al advertir que otro vehÃculo que sigue tiene el propósito de adelantar, se está obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada.
Los conductores de un vehÃculo de grandes dimensiones o pesado deberán aminorar la marcha, o bien, apartarse cuanto antes al arcén cuando las condiciones de tráfico y la calzada asà lo aconsejen.
Visibilidad reducida
Queda prohibido adelantar, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad no sea suficiente. De acuerdo con ello, se prohÃbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehÃculo que realiza la misma maniobra, cuando por sus dimensiones impide la visibilidad de la parte delantera de la vÃa
En un paso de peatones señalizado
Queda prohibido adelantar en los pasos para peatones y pasos a nivel y sus proximidades, salvo cuando el adelantamiento se realice a vehÃculos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral o cuando tratándose de un paso para peatones señalizado, se haga a una velocidad tan reducida que permita detenerse a tiempo en caso necesario.
En una intersección
Queda prohibido adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo cuando:
- se trate de una glorieta
- el adelantamiento deba efectuarse por la derecha
- la calzada en que se realice goce de prioridad con señal expresa que lo indique
- el adelantamiento se realice a vehÃculos de dos ruedas.

















