El conductor de un veh铆culo parado o estacionado en una v铆a o procedente de las v铆as de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulaci贸n deber谩 cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los dem谩s usuarios, cediendo el paso a otros veh铆culos y teniendo en cuenta la posici贸n, trayectoria y velocidad de 茅stos, y lo advertir谩 con las se帽ales obligatorias para estos casos
Desde un carril de aceleraci贸n
El conductor de un veh铆culo parado o estacionado o procedente de v铆as de acceso a la misma que pretenda incorporarse a la circulaci贸n deber谩 cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro. Si la v铆a a la que se accede est谩 dotada de carril de aceleraci贸n, el que se incorpora procurar谩 hacerlo con velocidad adecuada a la misma.
Desde camino privado
Siempre que un conductor salga a una v铆a de uso p煤blico por un camino exclusivamente privado, debe asegurarse de que puede hacerlo sin peligro y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los veh铆culos que circulan por ella, cualquiera que sea el sentido en el que lo hagan.
Desde el borde de la v铆a
El conductor que se incorpore a la circulaci贸n advertir谩 贸pticamente la maniobra en la forma reglamentaria. Cuando sea de frente, sin desplazamiento lateral, se utilizar谩 moment谩neamente el indicador de direcci贸n correspondiente al lado por el que se realice la circulaci贸n.
De un autob煤s
Con independencia de la obligaci贸n de los que se incorporen a la circulaci贸n, los dem谩s conductores facilitar谩n dicha maniobra, especialmente si se trata de un veh铆culo de transporte colectivo de viajeros, que pretende incorporarse a la circulaci贸n desde una parada se帽alizada.