Norma general: Como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad se circulará por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
Camiones y vehÃculos especiales: En calzadas de tres o más carriles en el mismo sentido de la marcha, los conductores de camiones o furgones con MMA superior a 3.5 T, los de vehÃculos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehÃculos de más de siete metros de longitud, circularán por el situado más a su derecha y podrán sólo utilizar el inmediato.
Carriles adicionales: Los vehÃculos que circulen por los arcenes y por el carril adicional circunstancial adicional lo harán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mÃnima de 60, o inferiores si asà estuviera establecido o señalizado, deberán utilizar al menos el alumbrado de corto alcance o de cruce tanto de dÃa como de noche.
Carril bus: Indica la prohibición a los conductores de los vehÃculos que no sean de transporte colectivo de circular por el carril indicado. la mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril.
En los tramos en que la marca blanca longitudinal esté constituida, en el lado exterior de este carril, por una lÃnea discontinua, se permite su utilización general exclusivamente para realizar alguna maniobra que no sea la de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha o adelantar, dejando siempre preferencia a los autobuses y los taxis.
Carril para vehÃculos de alta ocupación : La utilización del carril VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehÃculos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de vehÃculos y conjuntos de vehÃculos, incluidos los turismos con remolque, asà como a peatones, ciclos y ciclomotores, vehÃculos de tracción animal y animales.
Los carriles VAO podrán ser utilizados siempre que lleven la señal V-15 por los autobuses con MMA superior a 3.5 T y autobuses articulados, sin importar el número de ocupantes, si asà se indica reglamentariamente.